Artículo 249 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 249 dice que México puede ayudar a otro país a quitarle bienes a alguien (como casas o carros) solo si se cumplen ciertos requisitos. Primero, el otro país debe tener una orden de un juez que ya haya autorizado congelar los bienes o quitarlos de forma definitiva. También tiene que dar una descripción clara de los bienes, dónde están y cuánto valen, además de explicar los hechos del caso y cómo planean avisarle a la persona afectada para que pueda defenderse. Por último, esos bienes deben estar en una situación que la ley mexicana considere ilegal, como producto de un delito. Para notificar a la persona, se usan acuerdos entre países o cartas judiciales, y mientras tanto se detienen los plazos legales hasta que se complete el aviso.
Texto oficial
Artículo 249. La acción de extinción de dominio con base en la petición de asistencia jurídica internacional será procedente siempre que: I. Una orden judicial de la imposición de la medida cautelar, o de la decisión definitiva de extinción de dominio expedida por el Estado solicitante; II. Una descripción de los Bienes afectados, su ubicación y, cuando proceda, el valor estimado de los mismos; III. Una exposición explícita de los hechos en que se base la solicitud y la información que proceda para ejecutar la orden; IV. Indicar las medidas adoptadas por el Estado parte requirente para dar notificación adecuada a la Parte Demandada para garantizar el debido proceso, y V. Los Bienes respecto de los cuales se solicite la extinción de dominio se ubiquen en alguna de las causales que contempla la Ley. Las notificaciones se realizarán en términos de los instrumentos jurídicos internacionales o por rogatoria, de conformidad con la legislación en materia procesal civil aplicable. En estos casos, se suspenderán los plazos que establece esta Ley hasta tener por realizada, conforme a derecho, la diligencia requerida.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.