- Ley
- LEY Nacional de Extinción de Dominio
- Artículo
- 121
Artículo 121 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ofrezcas un documento como prueba en un juicio, tienes que decir si lo tienes a la mano o no. Si eres quien está demandando (el actor) y el documento está en un archivo público, como un registro o notaría donde puedas sacar una copia oficial, debes entregarlo junto con tu demanda o respuesta. En cambio, si el documento no lo tienes tú, debes señalar exactamente dónde está: en qué archivo público o con qué persona, y pedir que lo manden llamar o lo presenten en el expediente.
Texto oficial
Artículo 121. Las partes están obligadas, al ofrecer la prueba de documentos, a manifestar si se encuentran a su disposición o no. Se entenderá que el actor tiene a su disposición los documentos y deberá acompañarlos precisamente a los escritos que fijan la litis principal o a la controversia incidental, siempre que existan los originales en un protocolo o archivo público del que pueda pedir y obtener copias autorizadas de ellos. Al ofrecer documentos que no estén a disposición del oferente, deberá expresar el archivo en que se encuentren o si se encuentran en poder de terceros y si son propios o ajenos, solicitando su remisión o exhibición en los autos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.