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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNED/122
Ley
LEY Nacional de Extinción de Dominio
Artículo
122

Artículo 122 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los papeles y documentos que ya hayas mostrado antes de esta parte del juicio, y todo lo que ya esté en el expediente, se van a considerar como pruebas automáticamente. No necesitas volver a presentarlos ni decirlo de nuevo, porque el juez ya los tiene en cuenta.

Texto oficial

Artículo 122. Los documentos que ya se exhibieron antes de la etapa procesal descrita en los artículos que preceden y las constancias de autos se tomarán como prueba, aunque no se ofrezcan.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Extinción de Dominio (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.