- Ley
- LEY Nacional de Extinción de Dominio
- Artículo
- 123
Artículo 123 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas una inspección judicial (que es cuando un juez va a ver algo importante para tu caso), tienes que decir claramente qué cosas o lugares quiere que revise. También debes explicar exactamente sobre qué puntos o temas quieres que el juez se fije. Así, el juez sabrá a dónde ir y qué buscar durante la inspección.
Texto oficial
Artículo 123. Al ofrecerse la inspección judicial, se expresará: I. El objeto u objetos sobre los que deberá practicarse, y II. Los puntos sobre los que deba versar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.