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Artículo 124 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando quieras presentar testigos en un juicio, tienes que seguir estas reglas. Solo puedes proponer de 2 a 3 testigos por cada hecho, a menos que sea un testigo único (algo muy especial). Debes dar el nombre completo y la dirección de cada testigo. También tienes que decir si tú los vas a llevar al juzgado o si prefieres que el juez los mande llamar (si pides que los cite el juez, es obligatorio dar su domicilio, o si no, la prueba no será aceptada). Si el testigo vive fuera de la ciudad donde está el juez, o si es un funcionario público importante (como los mencionados en el artículo 108 de la Constitución), debes entregar además un cuestionario escrito con las preguntas que se le harán, dentro de un sobre cerrado y firmado, junto con copias simples del mismo.

Texto oficial

Artículo 124. Al ofrecerse la prueba de testigos, el oferente deberá: I. Ofrecer al menos dos y máximo tres testigos para acreditar un hecho, con excepción de que se trate de testigo único o singular; II. Proporcionar el nombre y el domicilio de los testigos; III. Manifestar si se compromete a presentar a los testigos o si solicita que sean citados por el Juez. En este último caso, de no ofrecer la prueba proporcionando el domicilio de los testigos donde habrá de practicarse la citación, la testimonial que corresponda, no será admitida, y IV. Si la persona que deba rendir testimonio tuviere su domicilio fuera del lugar de la jurisdicción del Juez y tuviera que remitirse exhorto para su desahogo o bien, cuando los testigos sean de aquellos funcionarios públicos de la Federación y de los Estados a que alude el artículo 108 de la Constitución, deberá adjuntar, además, un interrogatorio que contenga las preguntas al tenor del cual se desahogará la prueba y un juego de copias simples del mismo. El interrogatorio deberá exhibirse firmado al calce y en un sobre cerrado debidamente rotulado con la leyenda que lo identifique.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.