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Ley
LEY Nacional de Extinción de Dominio
Artículo
125

Artículo 125 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ofreces fotos, escritos, copias o cualquier cosa que demuestre algo con la ciencia, tienes que: primero, mostrar los aparatos que tengas en tu poder; segundo, comprometerte a llevar a la audiencia los equipos necesarios para reproducir esas pruebas (como una computadora o un proyector); y tercero, si hace falta, relacionar esa prueba con un dictamen de un perito y cumplir con los requisitos de esa prueba pericial. Todo esto se presenta en el juicio mostrándolo y explicándolo.

Texto oficial

Artículo 125. Las fotografías, escritos, copias fotostáticas, notas taquigráficas y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia, deberán ofrecerse: I. Exhibiendo aquellos instrumentos que se encuentren en poder del oferente; LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 28 de 66 II. Asumiendo la carga procesal de exhibir aquellos aparatos, dispositivos y en general, cualquier medio necesario para la reproducción en audiencia judicial de aquellos elementos aportados por la ciencia que así lo requieran, y III. Concatenando el medio de prueba con la pericial, en el caso que así se requiera. En tal caso, deberán cumplirse, además, con los requisitos del ofrecimiento de aquella. Su incorporación a juicio será mediante su exhibición y explicación. SECCIÓN TERCERA De la Admisión de Pruebas

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Extinción de Dominio (pág. 27) ↗

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