- Ley
- LEY Nacional de Extinción de Dominio
- Artículo
- 125
Artículo 125 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ofreces fotos, escritos, copias o cualquier cosa que demuestre algo con la ciencia, tienes que: primero, mostrar los aparatos que tengas en tu poder; segundo, comprometerte a llevar a la audiencia los equipos necesarios para reproducir esas pruebas (como una computadora o un proyector); y tercero, si hace falta, relacionar esa prueba con un dictamen de un perito y cumplir con los requisitos de esa prueba pericial. Todo esto se presenta en el juicio mostrándolo y explicándolo.
Texto oficial
Artículo 125. Las fotografías, escritos, copias fotostáticas, notas taquigráficas y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia, deberán ofrecerse: I. Exhibiendo aquellos instrumentos que se encuentren en poder del oferente; LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 28 de 66 II. Asumiendo la carga procesal de exhibir aquellos aparatos, dispositivos y en general, cualquier medio necesario para la reproducción en audiencia judicial de aquellos elementos aportados por la ciencia que así lo requieran, y III. Concatenando el medio de prueba con la pericial, en el caso que así se requiera. En tal caso, deberán cumplirse, además, con los requisitos del ofrecimiento de aquella. Su incorporación a juicio será mediante su exhibición y explicación. SECCIÓN TERCERA De la Admisión de Pruebas
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.