Artículo 120 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tengas que presentar un documento privado (como un contrato entre particulares) en un juicio, lo mejor es llevar el original. Pero si no puedes por alguna razón, tienes que decirlo ante el juez bajo protesta de decir verdad, o sea, comprometiéndote a no mentir. Para los documentos públicos (como actas de nacimiento o títulos), también es preferible mostrar el original; si no, necesitas copias certificadas, que son copias avaladas por un notario o funcionario autorizado. En el caso de las copias de la carpeta de investigación (los papeles de una investigación policial o del ministerio público), deben estar autenticadas para que valgan. En pocas palabras: siempre que puedas, lleva los papeles originales a la autoridad.
Texto oficial
Artículo 120. Los documentos privados se exhibirán preferentemente originales, salvo en los casos en que ello resulte materialmente imposible, lo que deberá el oferente manifestar bajo protesta de decir verdad. En tratándose de documentos públicos, estos deberán preferentemente ser exhibidos en original, caso contrario, deberán presentarse copias certificadas o autorizadas por fedatario público, en el caso de las copias de la carpeta de investigación deberán ser autenticadas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.