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Artículo 132 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo quiere decir que durante el juicio, tanto tú como la otra persona involucrada (las partes) y el Juez pueden hacerle preguntas a los peritos (expertos en algún tema, como un médico o un ingeniero) para que expliquen mejor su opinión. Además, si hace falta, se les puede pedir que hagan más estudios o pruebas para aclarar los hechos. Los peritos entregarán sus reportes (peritajes) ya sea que ustedes estén presentes o no en ese momento.

Texto oficial

Artículo 132. La prueba se desahogará en la audiencia, pudiendo las partes y el Juez pedir a los peritos, todas las aclaraciones que estimen conducentes y exigirles la práctica de nuevas diligencias para el conocimiento o esclarecimiento de la verdad. Los peritos presentarán sus respectivos peritajes, con asistencia o no de las partes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.