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Artículo 131 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien propone una prueba de un perito (un experto en algún tema) y el juez la acepta, les da a las otras personas involucradas tres días para que agreguen más temas que quieran que el perito estudie. Si no lo hacen en ese tiempo, pierden su derecho a opinar y la prueba se hará solo con lo que pidió quien la ofreció. Después de esos tres días, si nadie agregó nada, ya no podrán hacerlo después.

Texto oficial

Artículo 131. Ofrecida y admitida la pericial, el Juez concederá a los demás interesados el término de tres días para que adicionen los puntos de la pericial, apercibidos de que, en caso de no hacerlo, precluirá su derecho y se procederá al desahogo de la prueba solo con los puntos determinados por el oferente. Transcurrido aquel sin que los interesados hubieren adicionado los puntos sobre los cuales habría de versar la pericial, se tendrá por precluido su derecho.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.