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Ley
LEY Nacional de Extinción de Dominio
Artículo
42

Artículo 42 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez da una decisión temporal, como algo que aplica mientras el juicio sigue, esa decisión se puede cambiar después. Ese cambio se hace mediante una "sentencia interlocutoria", que es una decisión sobre un asunto específico antes del final del juicio, o en la "sentencia definitiva", que es la que resuelve todo el caso. En pocas palabras, lo que sea provisional no es para siempre y se puede ajustar más adelante.

Texto oficial

Artículo 42. Las resoluciones judiciales dictadas con el carácter de provisionales pueden modificarse en sentencia interlocutoria o en la definitiva.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Extinción de Dominio (pág. 13) ↗

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