- Ley
- LEY Nacional de Extinción de Dominio
- Artículo
- 42
Artículo 42 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez da una decisión temporal, como algo que aplica mientras el juicio sigue, esa decisión se puede cambiar después. Ese cambio se hace mediante una "sentencia interlocutoria", que es una decisión sobre un asunto específico antes del final del juicio, o en la "sentencia definitiva", que es la que resuelve todo el caso. En pocas palabras, lo que sea provisional no es para siempre y se puede ajustar más adelante.
Texto oficial
Artículo 42. Las resoluciones judiciales dictadas con el carácter de provisionales pueden modificarse en sentencia interlocutoria o en la definitiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.