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Artículo 43 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las correcciones disciplinarias son los castigos que te pueden aplicar si no cumples con las reglas. Estos castigos son tres: primero, el apercibimiento, que es como una llamada de atención o advertencia seria. Segundo, una multa que no puede pasar de 200 "Unidades de Medida y Actualización" (o UMA, que es un valor que se usa para calcular pagos y se actualiza cada año). Tercero, el arresto, que es que te detengan hasta por 36 horas.

Texto oficial

Artículo 43. Son correcciones disciplinarias: I. Apercibimiento; II. Multa que no exceda de doscientas Unidades de Medidas de Actualización, y III. Arresto hasta por treinta y seis horas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.