Artículo 43 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las correcciones disciplinarias son los castigos que te pueden aplicar si no cumples con las reglas. Estos castigos son tres: primero, el apercibimiento, que es como una llamada de atención o advertencia seria. Segundo, una multa que no puede pasar de 200 "Unidades de Medida y Actualización" (o UMA, que es un valor que se usa para calcular pagos y se actualiza cada año). Tercero, el arresto, que es que te detengan hasta por 36 horas.
Texto oficial
Artículo 43. Son correcciones disciplinarias: I. Apercibimiento; II. Multa que no exceda de doscientas Unidades de Medidas de Actualización, y III. Arresto hasta por treinta y seis horas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.