Artículo 44 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los jueces tienen herramientas para obligar a que se cumplan sus órdenes. Pueden ponerte una multa de hasta tres mil Unidades de Medida y Actualización (la UMA, que es como un valor de referencia que se actualiza cada año), pedir ayuda a la policía, romper chapas o candados para entrar a un lugar, o arrestarte por máximo 36 horas. El juez puede usar cualquiera de estas opciones, sin seguir un orden fijo, pero debe explicar por qué la está aplicando. Si aún así te niegas a cumplir, te pueden acusar del delito de desobediencia.
Texto oficial
Artículo 44. Los tribunales, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear, los siguientes medios de apremio: I. Multa hasta por la cantidad de tres mil Unidades de Medidas de Actualización; II. El auxilio de la fuerza pública; III. Rompimiento de chapas y cerraduras, y IV. Arresto hasta por treinta y seis horas. El Juez podrá imponer cualquiera de estas medidas de apremio sin que sea necesario que se ciña al orden señalado, debiendo fundar y motivar su resolución. Si fuere insuficiente el apremio, se procederá contra la persona que incurra en rebeldía por el delito de desobediencia. LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 14 de 66 SECCIÓN TERCERA Tiempo y Lugar en que han de Efectuarse los Actos Judiciales
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.