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Artículo 45 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Por lo general, los trámites en los juzgados solo se hacen de lunes a viernes, entre las 7 de la mañana y las 7 de la noche, y no en sábados, domingos ni días festivos. Pero si es algo urgente, como pedir una medida cautelar (una protección rápida para evitar un daño) o una audiencia donde se habla en vivo, se puede hacer cualquier día y a cualquier hora. Si un trámite ya empezó en un día y hora permitidos, se puede terminar sin pausa, aunque se pase del horario normal.

Texto oficial

Artículo 45. Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles, excepto las de carácter urgente, tales como la solicitud de medida cautelar y las audiencias eminentemente orales, que podrán practicarse en cualquier día y hora. Son días hábiles todos los del año, menos los sábados, domingos y aquellos que la Ley o los órganos competentes de cada Poder Judicial, ya de la Federación, ya de las Entidades Federativas, declaren festivos. Son horas hábiles las comprendidas entre las siete y las diecinueve horas. Si una diligencia se inició en día y hora hábiles, puede llevarse hasta su fin, sin interrupción y sin necesidad de habilitación expresa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.