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Ley
LEY Nacional de Extinción de Dominio
Artículo
45

Artículo 45 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Por lo general, los trámites en los juzgados solo se hacen de lunes a viernes, entre las 7 de la mañana y las 7 de la noche, y no en sábados, domingos ni días festivos. Pero si es algo urgente, como pedir una medida cautelar (una protección rápida para evitar un daño) o una audiencia donde se habla en vivo, se puede hacer cualquier día y a cualquier hora. Si un trámite ya empezó en un día y hora permitidos, se puede terminar sin pausa, aunque se pase del horario normal.

Texto oficial

Artículo 45. Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles, excepto las de carácter urgente, tales como la solicitud de medida cautelar y las audiencias eminentemente orales, que podrán practicarse en cualquier día y hora. Son días hábiles todos los del año, menos los sábados, domingos y aquellos que la Ley o los órganos competentes de cada Poder Judicial, ya de la Federación, ya de las Entidades Federativas, declaren festivos. Son horas hábiles las comprendidas entre las siete y las diecinueve horas. Si una diligencia se inició en día y hora hábiles, puede llevarse hasta su fin, sin interrupción y sin necesidad de habilitación expresa.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Extinción de Dominio (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.