- Ley
- LEY Nacional de Extinción de Dominio
- Artículo
- 160
Artículo 160 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El recurso de apelación es un derecho que tienes para pedirle a un juez de mayor rango que revise lo que decidió el primer juez en tu caso. El objetivo es que ese jefe del juez, según cómo esté organizado el tribunal, decida si está bien lo que se dijo, lo cambia o lo echa para atrás.
Texto oficial
Artículo 160. El recurso de apelación tiene por objeto que el superior jerárquico del Juez, de acuerdo a la organización de cada tribunal, confirme, revoque o modifique las resoluciones dictadas en la primera instancia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.