Artículo 161 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando presentas una apelación (inconformarte ante un juez de mayor jerarquía contra una decisión legal), la ley dice que puede tener tres formas distintas de tramitarse. El "efecto devolutivo" significa que el asenso se va a otro tribunal mientras el juez original sigue con el proceso. El "efecto preventivo" quiere decir que el juez deja de actuar hasta que el tribunal superior resuelva. "Ambos efectos" combina lo anterior, o sea, se turna a otro juez y se detiene el procedimiento al mismo tiempo.
Texto oficial
Artículo 161. La apelación se admitirá: I. En el efecto devolutivo; II. En el efecto preventivo, y III. En ambos efectos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.