Artículo 162 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 162 habla de dos efectos que puede tener una apelación, que es cuando pides que un juez de mayor rango revise una decisión. El "efecto preventivo" significa que, si luego de una primera apelación también apelas la sentencia final, el tribunal guarda tu queja y la revisa junto con la sentencia. En ese caso, tienes que explicar en un mismo escrito, pero por separado, los motivos (agravios) por los que no estás de acuerdo con cada una de las decisiones que impugnas. El "efecto devolutivo", en cambio, quiere decir que la autoridad superior recibe el caso, pero el proceso sigue adelante y la resolución que apelaste se sigue cumpliendo.
Texto oficial
Artículo 162. El efecto preventivo significa que, interpuesta la apelación, se tendrá presente cuando el recurrente apele también la sentencia definitiva. En tal caso, deberán expresarse ordenadamente y por separado, aunque en el mismo escrito, los agravios que causan todas las resoluciones recurridas. Procederá en el efecto preventivo la que se interponga en contra de las resoluciones señaladas en las fracciones I y II del artículo 158, salvo prohibición expresa en esta Ley. El efecto devolutivo implica devolver la jurisdicción al tribunal de alzada, sin suspender el procedimiento ni la ejecución de la resolución apelada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.