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Artículo 159 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que solo las personas que son parte de un juicio (como el que demanda o el demandado) pueden pedir una revisión de la decisión del juez, pero solo si sienten que esa decisión les perjudicó o les fue injusta. Además, cuando alguien pide esa revisión (que se llama "apelación"), debe hacerlo con respeto y educación, sin insultar al juez ni al tribunal. Si lo hace con groserías o faltas de respeto, le pueden llamar la atención o imponerle un castigo, y también podría enfrentar otras sanciones dependiendo de lo grave que sea su comportamiento.

Texto oficial

Artículo 159. Están legitimadas para interponer el recurso de apelación las partes, si creyeren haber recibido algún agravio. Quien interponga la apelación deberá conducirse con moderación y respeto, absteniéndose de denostar a la autoridad jurisdiccional, de lo contrario, se aplicará una corrección disciplinaria, sin perjuicio de quedar sujeto a las penas en que incurra, según sea el caso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.