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Artículo 158 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 158 dice cuándo puedes presentar una queja llamada "apelación" contra lo que decida un juez. Puedes apelar en tres casos: contra decisiones escritas que no son sentencias (autos), contra resoluciones que el juez da durante las audiencias, y contra la sentencia final del caso.

Texto oficial

Artículo 158. Procede el recurso de apelación en contra de: I. Los autos; II. Resoluciones dictadas en audiencias, y III. Sentencia definitiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.