- Ley
- LEY Nacional de Extinción de Dominio
- Artículo
- 158
Artículo 158 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 158 dice cuándo puedes presentar una queja llamada "apelación" contra lo que decida un juez. Puedes apelar en tres casos: contra decisiones escritas que no son sentencias (autos), contra resoluciones que el juez da durante las audiencias, y contra la sentencia final del caso.
Texto oficial
Artículo 158. Procede el recurso de apelación en contra de: I. Los autos; II. Resoluciones dictadas en audiencias, y III. Sentencia definitiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.