Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNED/158
Ley
LEY Nacional de Extinción de Dominio
Artículo
158

Artículo 158 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 158 dice cuándo puedes presentar una queja llamada "apelación" contra lo que decida un juez. Puedes apelar en tres casos: contra decisiones escritas que no son sentencias (autos), contra resoluciones que el juez da durante las audiencias, y contra la sentencia final del caso.

Texto oficial

Artículo 158. Procede el recurso de apelación en contra de: I. Los autos; II. Resoluciones dictadas en audiencias, y III. Sentencia definitiva.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Extinción de Dominio (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.