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Ley
LEY Nacional de Extinción de Dominio
Artículo
157

Artículo 157 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez emite un decreto (una orden escrita con una decisión), puedes pedir que lo revisen mediante un recurso de revocación. Tienes que presentar ese recurso al día siguiente de que te notifiquen oficialmente la decisión que quieres impugnar. Una vez que el juez acepte tu recurso, les dará a las otras partes involucradas tres días para que opinen, y después el juez tendrá tres días para resolver. Lo que decida el juez en esa resolución ya no se puede pelear con ningún otro recurso.

Texto oficial

Artículo 157. Procederá el recurso de revocación en contra de los decretos. El recurso deberá interponerse en el día siguiente a que surta efectos la notificación de la resolución recurrida. Admitido el LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 34 de 66 recurso, el Juez dará vista a las demás partes por tres días y transcurrido dicho término resolverá en tres días. Dicha resolución no admitirá recurso alguno.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Extinción de Dominio (pág. 33) ↗

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