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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNED/156
Ley
LEY Nacional de Extinción de Dominio
Artículo
156

Artículo 156 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas una aclaración sobre una decisión legal, el tiempo que tienes para inconformarte (presentar una apelación) se detiene por completo. Eso significa que el reloj de los días que tienes para apelar se pone en pausa hasta que respondan tu aclaración. Una vez que recibas la respuesta, el plazo para apelar continúa donde se quedó. Esto evita que se te acabe el tiempo mientras esperas una explicación.

Texto oficial

Artículo 156. La aclaración interrumpe el plazo para interponer el recurso de apelación. CAPÍTULO SÉPTIMO Medio de Impugnación

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Extinción de Dominio (pág. 33) ↗

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