Artículo 155 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez arregla aclara una decisión que ya había dado, el documento donde lo hace se considera parte de esa misma resolución. Esto significa que no puedes volver a inconformarte o impugnar ese arreglo, porque ya no hay oportunidad de pelear esa decisión en específico.
Texto oficial
Artículo 155. El auto que resuelva sobre la aclaración o adición de una resolución, se reputará parte integrante de ésta y no admitirá recurso alguno.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.