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Artículo 155 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un juez arregla aclara una decisión que ya había dado, el documento donde lo hace se considera parte de esa misma resolución. Esto significa que no puedes volver a inconformarte o impugnar ese arreglo, porque ya no hay oportunidad de pelear esa decisión en específico.

Texto oficial

Artículo 155. El auto que resuelva sobre la aclaración o adición de una resolución, se reputará parte integrante de ésta y no admitirá recurso alguno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.