Artículo 154 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que el Juez firma una decisión, ya no puede cambiarle nada. Lo único que puede hacer es aclarar algo que no se entienda bien o completar información que falte. El Juez puede hacer esas aclaraciones por su cuenta al día hábil siguiente de haber notificado la decisión. También puede hacerlo si una de las partes se lo pide al día siguiente de que le avisaron oficialmente. Si alguien pide la aclaración, el Juez tiene que responder al día siguiente de recibir el escrito. Y mientras se pide o resuelve la aclaración, se para el tiempo para presentar una apelación.
Texto oficial
Artículo 154. El Juez no podrá variar ni modificar sus resoluciones después de firmadas; pero sí aclarar algún concepto o suplir cualquier omisión que contengan. Estas aclaraciones podrán hacerse de oficio dentro del día hábil siguiente al de la notificación de la sentencia o resolución, o a instancia de parte presentada dentro del día siguiente al que surte efectos la notificación. En este último caso, el Juez resolverá lo que estime procedente dentro del día siguiente al de la presentación del escrito en el que se solicitará la aclaración. La interposición de la aclaración interrumpe el término para la apelación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.