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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNED/153
Ley
LEY Nacional de Extinción de Dominio
Artículo
153

Artículo 153 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez tenga que resolver un caso donde estén involucradas personas indígenas o afromexicanas, debe tomar en cuenta cómo viven, sus tradiciones y su forma de ver el mundo. Esto es para que esas personas puedan entender y participar de verdad en el proceso legal, sin que su cultura sea una desventaja. El juez no puede ignorar sus costumbres al momento de dar una sentencia. La ley busca que haya justicia con respeto a su identidad.

Texto oficial

Artículo 153. A fin de garantizarles a las personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas el acceso pleno a la jurisdicción del Estado en los procedimientos en que sean parte, el Juez deberá considerar, al momento de dictar la resolución, sus usos, costumbres y especificidades culturales. Artículo reformado DOF 01-04-2024

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Extinción de Dominio (pág. 33) ↗

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