Artículo 7 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cuándo el gobierno puede quitarte bienes como casas, carros o dinero, aunque no te hayan comprobado un delito. Basta con que no puedas demostrar que los conseguiste legalmente. Aplica a cosas que se usaron para cometer un delito, que salieron de un delito o que se mezclaron con dinero ilegal. Por ejemplo, si compraste un carro con dinero de dudoso origen y no pruebas cómo lo pagaste, te lo pueden quitar. También incluye las ganancias que hayas sacado de esos bienes, como la renta de una casa que no pudiste justificar. Si tienes un terreno ejidal o comunal, también te lo pueden quitar bajo las mismas reglas.
Texto oficial
Artículo 7. La acción de extinción de dominio procederá sobre aquellos Bienes de carácter patrimonial cuya Legítima Procedencia no pueda acreditarse, en particular, Bienes que sean instrumento, objeto o producto de los hechos ilícitos, sin perjuicio del lugar de su realización, tales como: I. Bienes que provengan de la transformación o conversión, parcial o total, física o jurídica del producto, instrumentos u objeto material de hechos ilícitos a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución; II. Bienes [de procedencia lícita] utilizados para ocultar otros Bienes de origen ilícito, o mezclados material o jurídicamente con Bienes de ilícita procedencia; Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 22-06-2021 y publicada DOF 06-01-2022 (En la porción normativa “de procedencia lícita”) III. Bienes respecto de los cuales el titular del bien no acredite la procedencia lícita de éstos; IV. [Bienes de origen lícito cuyo valor sea equivalente a cualquiera de los Bienes descritos en las fracciones anteriores, cuando no sea posible su localización, identificación, incautación, aseguramiento o aprehensión material;] Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 22-06-2021 y publicada DOF 06-01-2022 V. Bienes utilizados para la comisión de hechos ilícitos por un tercero, [si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad por cualquier medio o tampoco hizo algo para impedirlo,] y Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 22-06-2021 y publicada DOF 06-01-2022 (En la porción normativa “si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad por cualquier medio o tampoco hizo algo para impedirlo”) LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 7 de 66 VI. Bienes que constituyan ingresos, rentas, productos, rendimientos, frutos, accesorios, ganancias y otros beneficios derivados de los Bienes a que se refieren las fracciones anteriores. Los derechos de posesión sobre Bienes que correspondan al régimen de propiedad ejidal o comunal, podrán ser objeto de extinción de dominio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.