Artículo 6 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Fiscal General de la República, que es el jefe de todos los fiscales del país, debe hacer cada año un reporte para el Senado. En ese reporte tiene que incluir varios datos sobre los casos de extinción de dominio, que es cuando el gobierno quita propiedades a delincuentes. El reporte debe decir cuántos juicios de extinción de dominio están en proceso, cuántas sentencias se han dado y si se quedaron o no con los bienes. También tiene que incluir el valor de las propiedades, cuánto dinero se obtuvo y a dónde se fue, además de pedidos de ayuda de otros países y casos donde se haya desistido. Todo esto es para que el Senado sepa cómo se está aplicando la ley.
Texto oficial
Artículo 6. El Fiscal General de la República, en su carácter de presidente de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, elaborará y presentará anualmente al Senado de la República un informe sobre el ejercicio de las facultades que le otorga esta Ley. Dicho informe comprenderá al menos lo siguiente: a) El número de juicios en materia de extinción de dominio que se encuentren en trámite; b) El número de sentencias emitidas en materia de extinción de dominio, especificando aquéllas en las que se declaró la extinción de dominio y aquéllas en las que no se declaró; c) El valor o valor estimado de los Bienes sujetos a juicio de extinción de dominio; d) Los ingresos obtenidos en los juicios en los que se declaró la extinción de dominio, así como el destino que se dio a los mismos; e) El número de solicitudes de cooperación internacional en trámite y rechazadas, y f) La relación de asuntos motivo de desistimiento. TÍTULO SEGUNDO DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL CAPÍTULO PRIMERO De la Acción de Extinción de Dominio
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.