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Ley
LEY Nacional de Extinción de Dominio
Artículo
5

Artículo 5 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que toda la información relacionada con esta ley se maneja según las reglas de las leyes de transparencia. Antes, la información que reunía el Ministerio Público para un caso de extinción de dominio era secreta hasta que se presentara ante un juez, pero esa parte ya no es válida porque la Suprema Corte la eliminó. Las personas que sean citadas según el artículo 190 de esta ley sí tienen derecho a ver la información que haya sobre ellas y sus bienes. En resumen, las reglas de transparencia aplican normalmente, y si te involucran, puedes conocer tus datos.

Texto oficial

Artículo 5. Toda la información que se genere u obtenga con relación a esta Ley, se regirá en los términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y las correlativas de las Entidades Federativas, así como las demás disposiciones aplicables. [La información obtenida por el Ministerio Público para la preparación de la acción de extinción de dominio, será estrictamente reservada hasta que la misma sea presentada ante la autoridad judicial.] Las personas que sean citadas en términos del último párrafo del artículo 190 de esta Ley, tendrán derecho a conocer la información relacionada con su persona y sus Bienes. Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 22-06-2021 y publicada DOF 06-01-2022 (En la porción normativa “La información obtenida por el Ministerio Público para la preparación de la acción de extinción de dominio, será estrictamente reservada hasta que la misma sea presentada ante la autoridad judicial”) LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 6 de 66

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Extinción de Dominio (pág. 5) ↗

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