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Artículo 4 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 4 dice que el proceso para quitarle la propiedad a alguien por extinción de dominio se va a hacer siguiendo las reglas que marca esta misma Ley. Si la Ley no dice algo específico, se usan otras leyes como apoyo, pero sin perder la esencia propia de este procedimiento. Por ejemplo, para los pasos del proceso se usa primero la ley civil federal, y si no alcanza, la ley civil del estado donde está el inmueble. Para administrar o vender los bienes, se aplica la ley federal o estatal correspondiente. Y para temas como la definición de bienes o asuntos civiles, se usa el Código Civil Federal o el del estado que toque, según el juez que lleve el caso.

Texto oficial

Artículo 4. La acción de extinción de dominio se substanciará y resolverá de acuerdo a las formas y procedimientos que esta Ley establece. A falta de disposición expresa, sin perder la naturaleza autónoma del procedimiento, se aplicará en forma supletoria: I. Respecto al procedimiento, la legislación procesal aplicable en materia civil federal y a falta o insuficiencia de ésta, la legislación civil aplicable en el fuero común, del lugar de ubicación del inmueble; II. En lo relativo a la administración, enajenación y destino de los Bienes, se aplicará la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público o las respectivas de las Entidades Federativas; III. En relación a la regulación de Bienes, y cualquier otra figura propia del Derecho Civil, se estará a lo previsto en el Código Civil Federal o en el código civil de la entidad federativa que corresponda, según sea el fuero del Juez que conozca del asunto, y IV. En la preparación del ejercicio de la acción de extinción de dominio, en aquellas actuaciones a cargo del Ministerio Público, a lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales. En el caso de averiguaciones previas o procesos penales del sistema procesal mixto, al código aplicable en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.