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Artículo 3 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La extinción de dominio significa que, por orden de un juez, una persona pierde para siempre cualquier derecho sobre unos bienes (como una casa, un carro o dinero), sin que reciba ni un peso a cambio. El dueño, o quien actúe como tal, no tiene derecho a que le paguen ni a que le den otra cosa por perderlos. Esto aplica aunque otra persona tenga los bienes en su poder por cualquier razón. Solo un juez puede decidir esto con una sentencia, y ocurre cuando los bienes están relacionados con actividades ilegales según esta ley.

Texto oficial

Artículo 3. La extinción de dominio es la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con los Bienes a que se refiere la presente Ley, declarada por sentencia de la autoridad judicial, sin contraprestación, ni compensación alguna para su propietario o para quien se ostente o comporte como tal, ni para quien, por cualquier circunstancia, posea o detente los citados Bienes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.