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Artículo 82 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que el Juez debe dar su fallo final apenas terminen los alegatos (los argumentos finales de cada lado), o en la siguiente audiencia, pero sin pasarse de 8 días hábiles (días que no son sábados, domingos ni festivos). Después de eso, el Juez sacará un documento con las decisiones clave del caso, y en ese mismo momento le dará una copia a cada persona o abogado involucrado. Esto aplica para la sección que habla de cómo se avisan oficialmente las decisiones a todos.

Texto oficial

Artículo 82. El Juez dictará la sentencia una vez concluida la fase de alegatos o en continuación de audiencia en el término de ocho días hábiles. A continuación, el Juez emitirá una constancia con los puntos resolutivos de la sentencia y expedirá en el acto copias de la misma para cada una de las partes. SECCIÓN QUINTA Notificaciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.