Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNED/81
Ley
LEY Nacional de Extinción de Dominio
Artículo
81

Artículo 81 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el juez ve que no se puede seguir con la audiencia por algún problema (como que falte alguien o pase algo inesperado) o necesita un tiempo para pensar y decidir, puede pararla. Él mismo va a decir a qué hora o en qué momento se reanuda para que todos sepan cuándo regresar.

Texto oficial

Artículo 81. Las audiencias podrán suspenderse por el Juez cuando exista un impedimento u obstáculo para continuar la misma, o se requiera un lapso para la deliberación, y fijará el tiempo u hora de reanudación de la audiencia.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Extinción de Dominio (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.