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Artículo 80 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando el juez tome una decisión en una audiencia, la va a decir en voz alta y tiene que explicar las razones y las leyes en las que se basa para que todos entiendan por qué lo hizo. Además, durante las audiencias se da por hecho que tanto las personas involucradas como el juez están actuando correctamente, así que no es obligatorio que digan el artículo exacto de la ley que están usando. La única excepción es si alguien en la audiencia pide que le muestren específicamente en qué ley se basa la otra parte.

Texto oficial

Artículo 80. Las determinaciones del Juez serán emitidas oralmente de manera fundada y motivada. En las audiencias se presume la actuación legal de las partes y del órgano jurisdiccional, por lo que no es LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 20 de 66 necesario que aquellas invoquen los preceptos legales en que se fundamenten, salvo los casos en que durante las audiencias alguna de estas solicite la fundamentación expresa de la parte contraria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.