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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNED/79
Ley
LEY Nacional de Extinción de Dominio
Artículo
79

Artículo 79 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en un juicio o procedimiento legal tú o la otra persona creen que hace falta un experto en algún tema especial (como medicina, ingeniería, contabilidad, etc.), pueden pedirle al juez que deje entrar a ese especialista. El juez decide si lo autoriza. Ese experto puede estar contigo en las audiencias para ayudarte con sus conocimientos técnicos, pero no habla por ti ni toma decisiones legales. Es como llevar a un conocedor que te explica lo que no entiendes del tema.

Texto oficial

Artículo 79. Si por las circunstancias del caso, las partes que intervienen en el procedimiento consideran necesaria la asistencia de un consultor en una ciencia, arte o técnica, así lo plantearán al órgano jurisdiccional. El consultor técnico podrá acompañar en las audiencias a la parte con quien colabora, para apoyarla técnicamente.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Extinción de Dominio (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.