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Artículo 51 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se te termine el tiempo que te dieron para hacer algo en un juicio, pierdes el derecho de hacerlo. No importa si nadie te avisa o te reclama: el derecho se pierde automáticamente en cuanto se acaba el plazo. En otras palabras, si no entregas un documento o haces un trámite a tiempo, ya no podrás hacerlo después. Así que pon mucha atención a los plazos, porque si los dejas pasar, ya no hay marcha atrás.

Texto oficial

Artículo 51. Concluidos los plazos fijados a las partes, se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos debió ejercitarse, sin necesidad de acuse de rebeldía.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.