- Ley
- LEY Nacional de Extinción de Dominio
- Artículo
- 52
Artículo 52 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes que hacer un trámite o presentar algo ante un juzgado que está lejos de donde empezó tu asunto, y la ley ya te da un plazo para hacerlo, ese plazo se va a alargar. Se le añadirá un día extra por cada 40 kilómetros (o fracción que pase de la mitad, o sea, más de 20 km) que haya de distancia entre el juzgado original y el lugar donde tengas que hacer el trámite. La distancia se mide usando la carretera o ruta más común y rápida. Esto no aplica si la ley ya dijo claramente otro plazo por la distancia.
Texto oficial
Artículo 52. Cuando la práctica de un acto o diligencia judicial deba efectuarse fuera del lugar en que se radique el negocio y se deba fijar un plazo para ello o esté fijado por la Ley, se ampliará en un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad, entre el lugar de radicación y del que deba tener lugar el acto o ejercitarse el derecho. La distancia se calculará sobre la vía de transportes más usual, que sea más breve en tiempo. LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 15 de 66 Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, los casos en que, atendiendo a la distancia, se señale expresamente por la Ley un plazo para los actos indicados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.