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Ley
LEY Nacional de Extinción de Dominio
Artículo
19

Artículo 19 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez o tribunal no tiene la facultad legal para atender un caso (es decir, es incompetente), todo lo que haya hecho en ese asunto no sirve para nada, como si nunca hubiera pasado. Esto se llama "nulo de pleno derecho", que significa que la nulidad es automática, sin necesidad de que alguien la pida. En otras palabras, cualquier decisión, audiencia o documento generado por ese juez se considera inválido desde el principio.

Texto oficial

Artículo 19. Es nulo de pleno derecho lo actuado por el Juez o tribunal que fuere declarado incompetente.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Extinción de Dominio (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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