Artículo 19 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez o tribunal no tiene la facultad legal para atender un caso (es decir, es incompetente), todo lo que haya hecho en ese asunto no sirve para nada, como si nunca hubiera pasado. Esto se llama "nulo de pleno derecho", que significa que la nulidad es automática, sin necesidad de que alguien la pida. En otras palabras, cualquier decisión, audiencia o documento generado por ese juez se considera inválido desde el principio.
Texto oficial
Artículo 19. Es nulo de pleno derecho lo actuado por el Juez o tribunal que fuere declarado incompetente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.