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Artículo 113 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien sale perjudicado porque tú llevaste pruebas, cosas o papeles a un juicio, tú tienes que pagar los daños. A veces, los dos lados del pleito tienen que pagar, pero si el juez fue quien pidió esas pruebas sin que nadie se las solicitara, entonces nadie paga.

Texto oficial

Artículo 113. Los daños y perjuicios que se ocasionen a terceros, por comparecer o exhibir cosas o documentos, serán indemnizados por la parte que ofreció la prueba, o por ambas, a excepción de que el Juez haya procedido de oficio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.