- Ley
- LEY Nacional de Extinción de Dominio
- Artículo
- 113
Artículo 113 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien sale perjudicado porque tú llevaste pruebas, cosas o papeles a un juicio, tú tienes que pagar los daños. A veces, los dos lados del pleito tienen que pagar, pero si el juez fue quien pidió esas pruebas sin que nadie se las solicitara, entonces nadie paga.
Texto oficial
Artículo 113. Los daños y perjuicios que se ocasionen a terceros, por comparecer o exhibir cosas o documentos, serán indemnizados por la parte que ofreció la prueba, o por ambas, a excepción de que el Juez haya procedido de oficio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.