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Ley
LEY Nacional de Extinción de Dominio
Artículo
112

Artículo 112 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien es testigo o tiene documentos o cosas importantes para un juicio, está obligado a ayudar al juez a llegar a la verdad. Debe entregar lo que le pidan sin demora. El juez puede presionar a esa persona, incluso con multas o castigos, para que cumpla, pero si la persona se niega, el juez debe escuchar sus razones y decidir. Su decisión es definitiva, no se puede pelear después. Solo están exentos los que guarden un secreto profesional, como abogados o doctores, cuando lo que se pide va contra su propio cliente.

Texto oficial

Artículo 112. Los terceros están obligados, en todo tiempo, a prestar auxilio a los tribunales, en las averiguaciones de la verdad. Deben, sin demora, exhibir documentos y cosas que tengan en su poder, cuando para ello fueren requeridos. El Juez tiene la facultad y el deber de compeler a los terceros, por los medios de apremio más eficaces, para que cumplan con esta obligación; pero, en caso de oposición, oirán las razones en que la funden y resolverán sin ulterior recurso. De la mencionada obligación están exentas las personas que deban guardar secreto profesional, en los casos en que se trate de probar contra la parte con la que estén relacionados.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Extinción de Dominio (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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