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Artículo 135 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un perito (un experto) tiene que hacer un avalúo (es decir, calcular cuánto vale algo, como una casa o un terreno), debe fijar el valor comercial, o sea, el precio al que se podría vender en el mercado. Para eso, tiene que tomar en cuenta cuánto cuestan cosas similares en la plaza, cuánto dinero puede generar o producir ese objeto, y cualquier otra cosa que afecte su precio. Pero si las partes involucradas acuerdan otra forma de calcularlo, o si la ley dice que se use otro método, entonces se hace como ellos digan, no como dice esta regla.

Texto oficial

Artículo 135. Si el objeto del dictamen pericial fuere la práctica de un avalúo, los peritos tenderán a fijar el valor comercial, teniendo en cuenta los precios de plaza, los frutos que, en su caso, produjere o fuere capaz de producir la cosa, objeto del avalúo, y todas las circunstancias que puedan influir en la determinación del valor comercial, salvo que, por convenio o por disposición de la ley, sean otras las bases para el avalúo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.