- Ley
- LEY Nacional de Extinción de Dominio
- Artículo
- 134
Artículo 134 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el juez te dé tiempo para presentar un dictamen pericial (que es el reporte de un experto sobre un tema, como un médico o un contador), tiene que planear bien esos plazos. Debe fijar las fechas tomando en cuenta cuándo va a ser la siguiente parte de la audiencia principal. Así se evitan retrasos y todo sale en orden.
Texto oficial
Artículo 134. El Juez en todos los casos en que haya de conceder plazos para la emisión de dictámenes periciales, deberá tomar las providencias necesarias atendiendo a la fecha en la cual habrá de celebrarse la continuación de la audiencia principal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.