Artículo 47 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los plazos en los juicios empiezan a contar desde el día siguiente de cuando te hayan notificado o citado oficialmente. Eso quiere decir que si te llegó una notificación hoy, el plazo inicia mañana. Además, el día que se cumple el plazo sí cuenta como parte del tiempo que tienes para hacer algo. En palabras simples, no te confundas: el primer día hábil para ti es un día después de que te avisaron, pero el último día sí se toma en cuenta completo.
Texto oficial
Artículo 47. Los plazos judiciales empezarán a correr el día siguiente de aquel en que surta efectos el emplazamiento, citación o notificación y se contará, en ellos, el día del vencimiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.