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Ley
LEY Nacional de Extinción de Dominio
Artículo
48

Artículo 48 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varias personas son parte de un juicio y todas tienen el mismo plazo para hacer algo, ese plazo empieza un día después de que todas hayan recibido la notificación, no antes. Es decir, no importa si algunas ya fueron notificadas antes; el tiempo cuenta hasta que la última persona se entere.

Texto oficial

Artículo 48. Cuando fueren varias las partes, el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en que todas hayan quedado notificadas; si el plazo fuere común a todas ellas.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Extinción de Dominio (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.