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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNED/49
Ley
LEY Nacional de Extinción de Dominio
Artículo
49

Artículo 49 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tengas que contar un plazo para algo legal, solo se toman en cuenta los días en que sí haya actividades en los juzgados. No se cuentan los días en que están cerrados o no se puede hacer nada, como fines de semana o días festivos. Ojo: esto aplica a menos que una regla especial diga otra cosa. En resumen, los plazos se cuentan solo en días hábiles.

Texto oficial

Artículo 49. En ningún plazo se contarán los días en que no puedan tener lugar las actuaciones judiciales, salvo disposición en contrario.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Extinción de Dominio (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.