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Ley
LEY Nacional de Extinción de Dominio
Artículo
178

Artículo 178 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno investiga un delito relacionado con bienes (como casas, dinero o cuentas bancarias), puede congelar temporalmente esos recursos sin avisar. Esto significa que no podrás mover, gastar, vender ni transferir ese dinero o propiedad mientras dure la investigación. La inmovilización aplica a todo lo que esté en bancos, cajeros automáticos, casas de bolsa o instituciones similares. Es una medida provisional para que los bienes no desaparezcan antes de que se decida si deben pasar a manos del Estado por actividades ilegales.

Texto oficial

Artículo 178. En el aseguramiento de Bienes, se podrá ordenar la inmovilización provisional e inmediata de fondos, activos, cuentas y demás valores e instrumentos financieros que se encuentren dentro del sistema financiero o en instituciones similares u homólogas, cuando dichos Bienes se encuentren vinculados con los hechos ilícitos materia de la extinción de dominio. Por inmovilización provisional e inmediata se entenderá la prohibición temporal de transferir, depositar, adquirir, dar, recibir, cambiar, invertir, transportar, traspasar, convertir, enajenar, trasladar, gravar, mover o retirar fondos o activos, cuando estos estén relacionados con investigaciones de hechos a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Extinción de Dominio (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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