- Ley
- LEY Nacional de Extinción de Dominio
- Artículo
- 178
Artículo 178 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno investiga un delito relacionado con bienes (como casas, dinero o cuentas bancarias), puede congelar temporalmente esos recursos sin avisar. Esto significa que no podrás mover, gastar, vender ni transferir ese dinero o propiedad mientras dure la investigación. La inmovilización aplica a todo lo que esté en bancos, cajeros automáticos, casas de bolsa o instituciones similares. Es una medida provisional para que los bienes no desaparezcan antes de que se decida si deben pasar a manos del Estado por actividades ilegales.
Texto oficial
Artículo 178. En el aseguramiento de Bienes, se podrá ordenar la inmovilización provisional e inmediata de fondos, activos, cuentas y demás valores e instrumentos financieros que se encuentren dentro del sistema financiero o en instituciones similares u homólogas, cuando dichos Bienes se encuentren vinculados con los hechos ilícitos materia de la extinción de dominio. Por inmovilización provisional e inmediata se entenderá la prohibición temporal de transferir, depositar, adquirir, dar, recibir, cambiar, invertir, transportar, traspasar, convertir, enajenar, trasladar, gravar, mover o retirar fondos o activos, cuando estos estén relacionados con investigaciones de hechos a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.