- Ley
- LEY Nacional de Extinción de Dominio
- Artículo
- 177
Artículo 177 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 173 establece lo que debe hacer el Ministerio Público (el fiscal) cuando pide una "medida cautelar" (una acción temporal para asegurar que unos bienes no se puedan vender, mover o usar mientras se investiga). Primero, debe decir exactamente qué bienes quiere asegurar, describiéndolos lo mejor posible para que se puedan identificar, como una casa o un coche. Segundo, tiene que demostrar que tiene derecho de pedir esa medida, es decir, explicar por qué es necesaria. Además, como la extinción de dominio (quitar bienes ligados a delitos) es una acción especial, la ley asume que la medida cautelar casi siempre se necesita, a menos que se demuestre lo contrario.
Texto oficial
Artículo 177. El Ministerio Público que solicite la medida cautelar: LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 38 de 66 I. Deberá determinar con precisión el o los Bienes que pide sean objeto de la medida, describiéndolos de ser posible para facilitar su identificación, y II. Deberá acreditar el derecho que le asiste para pedirla. Dada la naturaleza de la acción, se presume la necesidad de decretarla.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.