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Artículo 179 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un juez detecta bienes, cuentas, inversiones o propiedades que estén relacionados con una acción de extinción de dominio y se pueda identificar a su dueño, ordenará que esos bienes sean asegurados. Cuando se asegure un negocio, empresa o inmueble, el juez le avisará a la Autoridad Administradora para que se encargue de administrarlo. En el caso de negocios donde haya productos ilegales de hidrocarburos (como gasolina robada), primero se retirará el producto ilegal, se pondrá gasolina legal y se seguirá operando, siempre y cuando la empresa tenga dinero para comprar el producto legal. Todo esto se hace para que el negocio no deje de funcionar y se aprovechen los bienes de manera útil para el público.

Texto oficial

Artículo 179. El Juez ordenará el aseguramiento de los Bienes objeto de la acción de extinción de dominio que estén identificados o que sean susceptibles de identificar, entendiéndose como tales, aquellas cuentas, depósitos, inversiones, fondos o activos cuyo titular sea la Parte Demandada y cuya determinación precisa surge con motivo de los informes a los que se refiere esta Ley, que brinden las instituciones correspondientes. Cuando el Juez ordene el aseguramiento de un establecimiento mercantil o de una empresa o cualquier inmueble, inmediatamente notificará a la Autoridad Administradora con la finalidad de que el establecimiento mercantil, empresa, unidad económica o negocio asegurado sea transferido para su administración, de conformidad con las legislaciones aplicables. Tratándose de empresas o establecimientos mercantiles aseguradas en las que se encuentren productos que violen la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, previo a que la empresa sea transferida a la Autoridad Administradora, se retirará el producto ilícito de los contenedores del establecimiento o empresa y se suministrarán los hidrocarburos lícitos con el objeto de continuar las actividades, siempre y cuando la empresa cuente con los recursos para la compra del producto; suministro que se llevará a cabo una vez que la empresa haya sido transferida a la Autoridad Administradora para su administración, disposición, uso, usufructo, enajenación y Monetización, atendiendo criterios de oportunidad e interés público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.