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Artículo 164 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres apelar una decisión de un juez, tienes que hacerlo por escrito ante el mismo juez que dio la resolución. Normalmente tienes 3 días para presentarla después de que te notifiquen, pero si es una sentencia final del juicio, tienes 9 días. En ese mismo escrito debes explicar por qué estás en desacuerdo (los "agravios") y, si es una sentencia definitiva, los dices al momento de apelar. Además, tienes que entregar copias del escrito para cada una de las otras partes y dar una dirección donde te puedan avisar en el siguiente nivel del juicio; si no lo haces, te avisarán por medio de una lista pública.

Texto oficial

Artículo 164. La apelación debe interponerse: I. Por escrito, ante el tribunal que haya pronunciado la resolución recurrida; II. Dentro de los tres días siguientes a que surta efectos la notificación de la resolución de que se trate, salvo la sentencia definitiva que deberá interponerse dentro de los nueve días siguientes; III. Expresando los agravios en el mismo escrito en que se interponga el recurso, salvo las admitidas en el efecto preventivo, los que se expresarán al interponer el recurso en contra de la sentencia definitiva; IV. Adjuntando copias simples del escrito respectivo para cada parte, y V. Señalando domicilio para recibir notificaciones en segunda instancia. En caso de no hacerlo, las resoluciones emitidas en la segunda instancia le serán notificadas por medio de lista.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.