- Ley
- LEY Nacional de Extinción de Dominio
- Artículo
- 128
Artículo 128 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando lleves documentos a un juicio, el juez los va a revisar en la audiencia principal (la cita más importante del juicio). Lo que se hace es que se menciona cada documento y se lee en voz alta solo lo más importante que sirva para demostrar lo que quieres probar. Así no tienes que leer todo, solo lo que realmente ayuda a tu caso. Esto aplica para cualquier papel que quieras usar como prueba.
Texto oficial
Artículo 128. La incorporación de los documentos al juicio se hará mediante relación de ellos y lectura de los datos esenciales y conducentes al hecho que se pretende acreditar con ellos en la audiencia principal. SECCIÓN SEXTA Prueba Pericial Preparación y Desahogo
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.