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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNED/128
Ley
LEY Nacional de Extinción de Dominio
Artículo
128

Artículo 128 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando lleves documentos a un juicio, el juez los va a revisar en la audiencia principal (la cita más importante del juicio). Lo que se hace es que se menciona cada documento y se lee en voz alta solo lo más importante que sirva para demostrar lo que quieres probar. Así no tienes que leer todo, solo lo que realmente ayuda a tu caso. Esto aplica para cualquier papel que quieras usar como prueba.

Texto oficial

Artículo 128. La incorporación de los documentos al juicio se hará mediante relación de ellos y lectura de los datos esenciales y conducentes al hecho que se pretende acreditar con ellos en la audiencia principal. SECCIÓN SEXTA Prueba Pericial Preparación y Desahogo

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Extinción de Dominio (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.