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Artículo 127 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 127 dice cómo funciona cuando alguien declara en un juicio. La persona que pide la declaración puede exigir que la otra parte vaya a la audiencia y responda preguntas sobre el caso. Las preguntas deben ser solo sobre hechos que le pasaron al que declara y que tengan que ver con el pleito, y el juez decide si son válidas antes de que se respondan. Si la persona que debe declarar no va sin una excusa válida o se niega a contestar, el juez puede dar por cierto lo que la otra parte quiere probar. El Ministerio Público (como los fiscales) no puede ser obligado a declarar como parte.

Texto oficial

Artículo 127. La declaración de parte se desahogará conforme a las siguientes reglas: I. La oferente podrá pedir que los colitigantes o la contraparte se presente a declarar sobre los interrogatorios que, en el acto de la audiencia se formulen; II. Los interrogatorios podrán formularse libremente sin más limitación que las preguntas se refieran a hechos propios del declarante que sean objeto del debate. El Juez, en el acto de la audiencia, calificará las preguntas que se formulen oralmente y el declarante dará respuesta a aquellas calificadas de legales, y III. Previo el apercibimiento correspondiente, en caso de que la persona que deba declarar no asista sin justa causa o no conteste las preguntas que se le formulen, de oficio se hará efectivo el apercibimiento y se tendrán por ciertos los hechos que la contraparte pretenda acreditar con esta probanza, salvo prueba en contrario. No se admitirá la declaración de parte a cargo del Ministerio Público. SECCIÓN QUINTA Documentos Desahogo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.