Artículo 77 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las audiencias que se hagan en un juicio deben grabarse con cualquier medio que tenga el juzgado, como video o audio. Esa grabación se considera parte del expediente y la guarda el Poder Judicial para que las partes y otros jueces que vean el mismo caso puedan consultarla. Las decisiones del juez se van a decir en voz alta durante la audiencia, explicando por qué las tomó, y con eso todos los presentes quedan notificados de inmediato. Eso queda asentado en el registro, aunque la sentencia final sí se entregue por escrito.
Texto oficial
Artículo 77. Todas las audiencias previstas en esta Ley serán registradas por cualquier medio que tenga a su disposición el órgano jurisdiccional. La grabación o reproducción de imágenes o sonidos se considerará como parte de las actuaciones y registros, y se conservarán en resguardo del Poder Judicial para efectos del conocimiento de otros órganos distintos que conozcan del mismo procedimiento y de las partes, garantizando siempre su conservación. Las resoluciones del órgano jurisdiccional serán dictadas en forma oral, con expresión de sus fundamentos y motivaciones, quedando los intervinientes en ellas y quienes estaban obligados a asistir formalmente notificados de su emisión, lo que constará en el registro correspondiente en los términos previstos en esta Ley, sin perjuicio de que se realice la constancia por escrito en el caso de la sentencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.