Artículo 182 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Durante el proceso judicial, el Ministerio Público (como la fiscalía) le puede pedir al juez que extienda la medida cautelar sobre bienes en los que ya se está actuando. También puede pedir una medida cautelar sobre otros bienes que no estaban incluidos al principio, siempre y cuando estén relacionados con la investigación del delito. Una medida cautelar es una orden que impide usar, mover o vender esos bienes mientras el juicio avanza.
Texto oficial
Artículo 182. Durante la sustanciación del procedimiento, el Ministerio Público podrá solicitar al Juez la ampliación de la medida cautelar respecto de los Bienes sobre los que se haya ejercitado acción. También se podrá solicitar medida cautelar con relación a otros Bienes sobre los que no se hayan solicitado en un principio, pero que se encuentren relacionados con la investigación de hechos ilícitos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.